lunes, 16 de noviembre de 2009

Pasos para efectuar el Reconocimiento

a) El Jefe de la División de Operaciones, el funcionario designado, o el Sistema Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.
b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.
c) El Jefe de División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines de reconocimiento.
d) Algunas Aduanas publican la información en forma de lista en una cartelera, pizarrón, etc.
e) El Agente de Aduanas debe informarse a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.
f) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación debe hacer el reconocimiento documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas, documento de embarque, declaración, permisos, etc.
* Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga el servicio.
* Examina la clasificación arancelaria: código, descripción comercial, tarifa, régimen legal, requisitos, etc.
g) El reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace el reconocimiento físico:
* Verifica: marcas del embalaje, condición del embalaje, dimensiones, etc.
* Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa del embarque en su conjunto.
* Compara los datos contenidos en la declaración con los obtenidos de la revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad, descripción.
h) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos básicos técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su examen, pedir información complementaria, constancias, etc.
i) Si no existen inconsistencias, ni objeciones legales, se conforma la declaración con la firma y el sello del reconocedor.
j) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y los interesados comparecientes.
k) El Reconocedor consigna la documentación en la División de Operaciones (al funcionario que corresponda), para su registro y entrega al Agente de aduanas.l) La División de Operaciones autoriza el embarque de la mercancía.

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